Señala equivocadamente que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito
Señala equivocadamente que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz (seguramente quiso referirse al Distrito de Cochabamba) emitió el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 en contradicción a la Doctrina Legal aplicable establecida por los Autos Supremos Nos. 307 de 11 de junio de 2003 y 6 de 26 de enero de 2007, empero no explica cual sería el sentido contradictorio existente en la Resolución impugnada, más por el contrario dichos Autos Supremos no corresponden a casos similares (estando referidos el primero al delito de giro de cheque en descubierto y el segundo a los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida), no siendo aplicables las doctrinas en ellos insertas al caso de autos
- PARTES: Isabel Troche de Bedregal c/ Tomás Lonsdale Salinas y Lilián Kathia Gutiérrez Mallea
- Estafa
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro
- Señala equivocadamente que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito
- De lo expuesto se establece que el Recurso de Casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
