Auto Supremo AS/0255/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2010

Fecha: 07-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro


CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro del plazo establecido por el art. 416 del Código Penal Adjetivo, encontrándose su fundamento basado en su totalidad en el argumento de que -según la recurrente-, el Auto de Vista impugnado incumple con la Sentencia Constitucional Nº 421/2007-R de 22 de mayo de 2007 pronunciada a raíz de la interposición del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el co-imputado Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas contra Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos y Celfa Victoria Maldonado Bustamante, Paulino Camacho Álvarez y Lily Virginia Chávez Espada, Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que tramitaron la causa hasta pronunciar sentencia, y señala que producto de dicha inobservancia es preciso la determinación de anular obrados hasta que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dicte una nueva resolución en la que se pronuncie sobre la excepción de incompetencia plantada por los imputados. Cabe señalar que de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal, las Sentencias Constitucionales no son precedentes contradictorios