CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro del plazo establecido por el art. 416 del Código Penal Adjetivo, encontrándose su fundamento basado en su totalidad en el argumento de que -según la recurrente-, el Auto de Vista impugnado incumple con la Sentencia Constitucional Nº 421/2007-R de 22 de mayo de 2007 pronunciada a raíz de la interposición del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el co-imputado Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas contra Fernando Villarroel Guzmán, Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos y Celfa Victoria Maldonado Bustamante, Paulino Camacho Álvarez y Lily Virginia Chávez Espada, Jueces Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que tramitaron la causa hasta pronunciar sentencia, y señala que producto de dicha inobservancia es preciso la determinación de anular obrados hasta que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dicte una nueva resolución en la que se pronuncie sobre la excepción de incompetencia plantada por los imputados. Cabe señalar que de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal, las Sentencias Constitucionales no son precedentes contradictorios
- PARTES: Isabel Troche de Bedregal c/ Tomás Lonsdale Salinas y Lilián Kathia Gutiérrez Mallea
- Estafa
- CONSIDERANDO: Que el art
- A su vez el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro
- Señala equivocadamente que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito
- De lo expuesto se establece que el Recurso de Casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
