POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Representantes Legales de la Aduana Regional de Oruro contra el Auto de Vista 45/2007 de 17 de diciembre, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana Nacional c/ Edgar Zabalaga Altamirano
- Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del Recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
