Auto Supremo AS/0271/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2010

Fecha: 08-Jun-2010

Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del Recurso


Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del Recurso de Casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco de los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto, sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción del derecho o garantía, precisando el mismo; en ese entendido, es obligación de los recurrentes cumplir con estas exigencias e invocar precedente válidos, que son requisitos mínimos comunes a la admisibilidad del recurso de casación, puesto que su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal