Auto Supremo AS/0326/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2010

Fecha: 22-Jul-2010

Asimismo el art


Asimismo el art. 305 del mismo adjetivo civil regula el desistimiento del derecho, significando que el actor renuncia a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda por no tener ningún interés en la acción y en el derecho y no se podrá en lo sucesivo promover otro proceso por el mismo objeto y causa. Instituto que tampoco encuentra sustento en esta clase de procesos por la naturaleza del derecho litigioso, ya que dada la especialidad de la materia, los derechos de los trabajadores son irrenunciables conforme previenen los arts. 4º de la L.G.T., 70 del Cód. proc. Trab. y 48 parágrafo III de la C.P.E.., y que, cualquier acuerdo al que arriben los trabajadores como es el caso de autos mediante la suscripción de documentos equitativos y de reincorporación como consta a fs. 221 a 224 vlta, mientras no se patentice materialmente el cumplimiento de todas las obligaciones laborales demandadas, éste no causa estado, pudiendo en todo caso, revisarse si los beneficios y derechos se encuentran cubiertos a cabalidad y satisfacción de los trabajadores, precisamente porque las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección a los trabajadores y de irrenunciabilidad, porque de ser contrarios a los intereses del más débil, se comprenden nulos de pleno derecho