Luego el desistimiento del recurso de casación aludido por Ramiro Felix Villavicencio Niño de Guzman,
Luego el desistimiento del recurso de casación aludido por Ramiro Felix Villavicencio Niño de Guzman, que tiene su fundamento legal en la norma contenida en el Art. 307 del Cód. Pdto. Civ. que regula el desistimiento del recurso de apelación y de casación, teniendo éste último una significación y alcance distinto del primero, por cuanto, producirá la ejecutoria del auto de vista recurrido y será aceptado sin más trámite por el tribunal de casación, aspecto que también fue invocado por la parte demandada
- AUTO SUPREMO Nº 326 Desistimiento Sucre, 22 de julio de 2010
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Con carácter previo corresponde dejar establecido lo siguiente
- Asimismo el art
- Luego el desistimiento del recurso de casación aludido por Ramiro Felix Villavicencio Niño de Guzman,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue disidente la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco quien manifestó porque se rechaze el desistimiento
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
