Auto Supremo AS/0326/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2010

Fecha: 22-Jul-2010

CONSIDERANDO I: Con carácter previo corresponde dejar establecido lo siguiente


CONSIDERANDO I: Con carácter previo corresponde dejar establecido lo siguiente:

Que el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., prevé el desistimiento del proceso, el mismo que debe planteárselo en cualquier estado de la causa, entendiéndose esta expresión hasta antes del pronunciamiento de la sentencia y, que requiere, necesariamente de la aceptación de la contraparte, extinguiendo así la instancia pues no incide en la vida del derecho, implicando la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en forma posterior. Situación que en la especie no se adecua, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación