CONSIDERANDO I: Con carácter previo corresponde dejar establecido lo siguiente
CONSIDERANDO I: Con carácter previo corresponde dejar establecido lo siguiente:
Que el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., prevé el desistimiento del proceso, el mismo que debe planteárselo en cualquier estado de la causa, entendiéndose esta expresión hasta antes del pronunciamiento de la sentencia y, que requiere, necesariamente de la aceptación de la contraparte, extinguiendo así la instancia pues no incide en la vida del derecho, implicando la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en forma posterior. Situación que en la especie no se adecua, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación
- AUTO SUPREMO Nº 326 Desistimiento Sucre, 22 de julio de 2010
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO I: Con carácter previo corresponde dejar establecido lo siguiente
- Asimismo el art
- Luego el desistimiento del recurso de casación aludido por Ramiro Felix Villavicencio Niño de Guzman,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fue disidente la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco quien manifestó porque se rechaze el desistimiento
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
