CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de La causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Pedro Mendoza Núñez y otros c/ Colegio Particular Mixto Gloria Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131, interpuesto por Jenny Quiroz de Richter contra el Auto de Vista Nº 131 de 22 de marzo de 2006, cursante a fs.127-128, pronunciado por la sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz ,dentro del proceso social seguido por José Pedro Mendoza Núñez, Oscar Emilio Aguilera Sandoval, Francisco Ribera Medina y Macedonio Umaña Valderrama contra el Colegio Particular Mixto GLORIA CRUZ, representada por la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de La causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en 8 de septiembre de 2005pronuncio la Sentencia Ѻ 153 de fs. 113,115por la que declara probado en parte el derecho demandado y condena el pago de Bs. 15.067.00 a favor de oscar Emilio Aguilera ,Bs. 12.410,00 a favor de José Prado Mendoza ,Bs. 6.480,00 a favor de Francisco Ribera y Bs. 5.231,66, por conceptos de indemnización, aguinaldo y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 334 Social Sucre, 30 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de La causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, CONFIRMO la Sentencia de primer grado
- Este fallo motivo el recurso de casación de fs
- Infracción del Art
- Agrega que en un principio el Colegio Gloria Cruz funciono como club de madres para
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Conforme a esta definición legal, concebido en el marco del principio de continuidad laboral, los
- Regulado como se encuentra el régimen laboral del personal docente en establecimientos educativos particulares, es
- En el caso del exordio, el empleador en vez de cumplir con el mandato legal
- Por otro lado, conforme al art
- En efecto, el art
- Y su art
- Sobre la infracción del art
- Sin embargo, como se tiene ya referido, tratándose de contratos en el rubro de la
- Por ultimo a que el colegio funciono primero como club de madres y luego como
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas a los arts
- POR TANTO: La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Sr. Ministro Jorge I. Von Borries Méndez por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
