Por ultimo a que el colegio funciono primero como club de madres y luego como
Por ultimo a que el colegio funciono primero como club de madres y luego como cooperativa, no tiene mayor trascendencia, por cuanto los demandantes trabajaron para el colegio, el mismo que no cambio de razón social y si bien se produjo la sustitución del empleador, tal hecho no tiene enervar la relación laboral conforme al art. 11 de la Ley General del Trabajo, excepto si en la operación se hubiesen cancelado los beneficios sociales correspondientes, aspecto no probados
- AUTO SUPREMO Nº 334 Social Sucre, 30 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de La causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, CONFIRMO la Sentencia de primer grado
- Este fallo motivo el recurso de casación de fs
- Infracción del Art
- Agrega que en un principio el Colegio Gloria Cruz funciono como club de madres para
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Conforme a esta definición legal, concebido en el marco del principio de continuidad laboral, los
- Regulado como se encuentra el régimen laboral del personal docente en establecimientos educativos particulares, es
- En el caso del exordio, el empleador en vez de cumplir con el mandato legal
- Por otro lado, conforme al art
- En efecto, el art
- Y su art
- Sobre la infracción del art
- Sin embargo, como se tiene ya referido, tratándose de contratos en el rubro de la
- Por ultimo a que el colegio funciono primero como club de madres y luego como
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas a los arts
- POR TANTO: La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Sr. Ministro Jorge I. Von Borries Méndez por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
