POR TANTO: La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de cesación de fs. 130-131. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 334 Social Sucre, 30 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de La causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, CONFIRMO la Sentencia de primer grado
- Este fallo motivo el recurso de casación de fs
- Infracción del Art
- Agrega que en un principio el Colegio Gloria Cruz funciono como club de madres para
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Conforme a esta definición legal, concebido en el marco del principio de continuidad laboral, los
- Regulado como se encuentra el régimen laboral del personal docente en establecimientos educativos particulares, es
- En el caso del exordio, el empleador en vez de cumplir con el mandato legal
- Por otro lado, conforme al art
- En efecto, el art
- Y su art
- Sobre la infracción del art
- Sin embargo, como se tiene ya referido, tratándose de contratos en el rubro de la
- Por ultimo a que el colegio funciono primero como club de madres y luego como
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas a los arts
- POR TANTO: La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Sr. Ministro Jorge I. Von Borries Méndez por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
