CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene:
La entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo, mencionando que en el auto de vista recurrido, se realiza una errónea interpretación de los arts. 4, 5 y 6 de la Ley Nº 2027, a partir de la cual los empleados del Servicio Nacional de Caminos, ya no se encuentran sometidos a la L.G.T., sino al Estatuto del Funcionario Público, que al momento de prescindirse de los servicios del actor (31 de diciembre de 2003), no le corresponde ningún pago por concepto de beneficios sociales, según contratos de trabajo a plazo fijo como "de recaudador de peaje" cursantes a fs. 2 a 7, mismos que discurren en medio de un periodo de transición institucional
- PARTES: William Ivan Gallardo Vargas c/ Servicio Nacional de Caminos, Regional Tarija
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, mediante el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la entidad demandada
- Al no estar los contratos suscritos, sujetos a régimen laboral, y estar bajo régimen civil
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- Situación concreta, que amerita contextualizar la vigencia de la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Que, el auto de vista resolviendo el recurso de apelación planteado por la entidad estatal,
- Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
