Que, el auto de vista resolviendo el recurso de apelación planteado por la entidad estatal,
Que, el auto de vista resolviendo el recurso de apelación planteado por la entidad estatal, resuelve confirmar la sentencia de primer grado, otorgando al actor la suma de Bs. 4.746.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y salario devengado, reconociendo el periodo de transición institucional, que de acuerdo al D.S. Nº 26336 de 28 de septiembre de 2001, establecía un nuevo marco institucional para la entidad demandada, disponiendo en su art. 30, que el personal contratado en esta nueva estructura institucional, tiene la calidad de servidores públicos sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal previsto por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, así como que a partir de su publicación (29 de septiembre de 2001), la entidad demandada tenía el plazo de 360 días calendario para la renovación y designación progresiva de todo el personal de acuerdo a las necesidades de la nueva estructura organizacional, y que en esta adecuación a las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, el actor es contratado por el Servicio Nacional de Caminos Regional Tarija como "recaudador de peajes"
- PARTES: William Ivan Gallardo Vargas c/ Servicio Nacional de Caminos, Regional Tarija
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, mediante el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la entidad demandada
- Al no estar los contratos suscritos, sujetos a régimen laboral, y estar bajo régimen civil
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- Situación concreta, que amerita contextualizar la vigencia de la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Que, el auto de vista resolviendo el recurso de apelación planteado por la entidad estatal,
- Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
