Auto Supremo AS/0233/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2010

Fecha: 04-Ago-2010

Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts


El art. 20 del D.S. 25366 de 26 de abril de 1999 define la calidad de servidor público a quien: haya sido contratado en forma posterior a su vigencia y que necesariamente debe sujetarse a los procedimientos del Sistema de Administración de Personal, aprobado por DS. 26115 de 16 de marzo de 2001, esto es, cumpliendo el procedimiento y requisitos establecidos por el art. 57-III de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (renuncia y pago de beneficios sociales, entre otros), conforme establecen los arts 71 de la Ley 2027 y 36 del D.S. 25749, Reglamentario del Estatuto del Funcionario Público que la entidad demandada no cumplió que el sistema de contratación instituido y tampoco desvirtuó en el curso del proceso, conforme la carga procesal que imponen al empleador los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., cual es el de la inversión de la prueba, por cuanto se justifica el reconocimiento de los beneficios sociales a favor del actor establecidos en la sentencia de primera instancia

Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts. 162 de la C.P.E. (abrogada) y 4º de la L.G.T., el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial a favor de los trabajadores, criterio con el cual, se entiende, los jueces forman libremente su convicción, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, todo esto conforme la previsión de los arts. 3º incs. f), g), h) y j), 59 y 158 del Cód. Proc. Trab