Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts
El art. 20 del D.S. 25366 de 26 de abril de 1999 define la calidad de servidor público a quien: haya sido contratado en forma posterior a su vigencia y que necesariamente debe sujetarse a los procedimientos del Sistema de Administración de Personal, aprobado por DS. 26115 de 16 de marzo de 2001, esto es, cumpliendo el procedimiento y requisitos establecidos por el art. 57-III de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (renuncia y pago de beneficios sociales, entre otros), conforme establecen los arts 71 de la Ley 2027 y 36 del D.S. 25749, Reglamentario del Estatuto del Funcionario Público que la entidad demandada no cumplió que el sistema de contratación instituido y tampoco desvirtuó en el curso del proceso, conforme la carga procesal que imponen al empleador los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., cual es el de la inversión de la prueba, por cuanto se justifica el reconocimiento de los beneficios sociales a favor del actor establecidos en la sentencia de primera instancia
Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts. 162 de la C.P.E. (abrogada) y 4º de la L.G.T., el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial a favor de los trabajadores, criterio con el cual, se entiende, los jueces forman libremente su convicción, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, todo esto conforme la previsión de los arts. 3º incs. f), g), h) y j), 59 y 158 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: William Ivan Gallardo Vargas c/ Servicio Nacional de Caminos, Regional Tarija
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, mediante el Auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la entidad demandada
- Al no estar los contratos suscritos, sujetos a régimen laboral, y estar bajo régimen civil
- CONSIDERANDO II: Que del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- Situación concreta, que amerita contextualizar la vigencia de la Ley Nº 2027 del Estatuto del
- Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
- Que, el auto de vista resolviendo el recurso de apelación planteado por la entidad estatal,
- Que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, que consagran los arts
- Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
