CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ruth Rivas Vargas, representante de PRODASA S.A., el 6 de julio de 2004 (fojas 578 a 581), contra el Auto de Vista de 4 de junio del mismo año (fojas 574 a 575), en relación al proceso penal sustanciado por Hernán Aguilera Albornoz contra Freddy Limachi Laura y PRODASA como responsable civil, por los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo, y;
CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 20 de abril de 2001, conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 102) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 23 de abril de 2004 (fojas 557 a 558) que declaró al procesado Freddy Juan Limachi Laura, autor de los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo y le impuso una condena de tres años de reclusión e inhabilitación para conductor vehículos por el periodo de un año y seis meses, pero además estableció como responsable civil a la empresa Productora de Alimentos PRODASA S.A., la misma que queda obligada civilmente a la reparación de los daños ocasionados por el delito
CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 20 de abril de 2001, conforme Auto Inicial de la Instrucción (fojas 102) y, luego de la fase del Plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 23 de abril de 2004 (fojas 557 a 558) que declaró al procesado Freddy Juan Limachi Laura, autor de los delitos de homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo y le impuso una condena de tres años de reclusión e inhabilitación para conductor vehículos por el periodo de un año y seis meses, pero además estableció como responsable civil a la empresa Productora de Alimentos PRODASA S.A., la misma que queda obligada civilmente a la reparación de los daños ocasionados por el delito
- Partes: Hernán Aguilera Albornoz c/ Freddy Juan Limachi Laura y PRODASA S.A
- Delitos: Homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto tanto por el procesado Freddy Juan Limachi y
- CONSIDERANDO: Que la Ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición
- Que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
