CONSIDERANDO: Que la Ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición
CONSIDERANDO: Que la Ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados
- Partes: Hernán Aguilera Albornoz c/ Freddy Juan Limachi Laura y PRODASA S.A
- Delitos: Homicidio y lesiones en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación interpuesto tanto por el procesado Freddy Juan Limachi y
- CONSIDERANDO: Que la Ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición
- Que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
