3
3.- Los querellantes, con referencia al mencionado Prefecto, sostuvieron que éste incurrió en comisión del delito de malversación tipificado por el artículo 144 del Código Penal por haber destinado para ese efecto la suma de once millones de bolivianos, y que el Presidente y los Vocales de la Corte Departamental Electoral, al haber utilizado a ese fin la mencionada suma, incurrieron también en comisión de dicho delito de malversación, y, que todos ellos, por haber hecho viable la tal Consulta Ciudadana, incurrieron igualmente en comisión de los delitos de concurso ideal, concurso real, sedición, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, tipificados, respectivamente, por los artículos 44, 45, 123, 144, 153 y 154 del Código Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Ruben Armando Costas Aguilera
- Delitos: Sedicion, malversación, Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de
- VISTOS: el memorial de 4 de mayo del presente año 2010 (fojas 47 a 48),
- CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, efectuado el análisis pertinente, se
- II
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
