CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, efectuado el análisis pertinente, se
CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:
I.- En los juicios de privilegio constitucional la proposición acusatoria no tiene el carácter de primer acto del procedimiento a que hace referencia el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, sino que abre la competencia del Ministerio Público para que éste inicie investigaciones a fin de proponer a la Corte Suprema que se solicite autorización al Congreso Nacional para proceso si entiende que ello procede en razón de las pruebas acumuladas o, en caso contrario, para pronunciamiento de rechazo si percibe que no existen causales suficientes para el respectivo enjuiciamiento, posibilidad ésta que es la que fue aplicada por el Fiscal General de la República mediante la resolución de rechazo de tal pretensión
- Partes: Ministerio Público c/ Ruben Armando Costas Aguilera
- Delitos: Sedicion, malversación, Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de
- VISTOS: el memorial de 4 de mayo del presente año 2010 (fojas 47 a 48),
- CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, efectuado el análisis pertinente, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
