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II.- Si se hubiera procedido a la apertura de causa en atención a la indicada proposición acusatoria, tal hecho implicaría inicio de enjuiciamiento en alguno de los meses del año 2008, por lo cual tampoco sería adecuado extinguir la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, pues tal medida resulta aplicable solo después de tres años computables a partir del primer acto del procedimiento según lo determinado por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Ruben Armando Costas Aguilera
- Delitos: Sedicion, malversación, Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de
- VISTOS: el memorial de 4 de mayo del presente año 2010 (fojas 47 a 48),
- CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, efectuado el análisis pertinente, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
