Auto Supremo AS/0248/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2010

Fecha: 18-Ago-2010

II


II.- Si se hubiera procedido a la apertura de causa en atención a la indicada proposición acusatoria, tal hecho implicaría inicio de enjuiciamiento en alguno de los meses del año 2008, por lo cual tampoco sería adecuado extinguir la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, pues tal medida resulta aplicable solo después de tres años computables a partir del primer acto del procedimiento según lo determinado por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal