Auto Supremo AS/0251/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2010

Fecha: 28-Ago-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 251 Sucre, 28 de agosto de 2010

Expediente: Santa Cruz 221/2004

Partes: Ministerio Público c/ Zulma Guzmán Soria, Jaime Camacho Herbas y Luís Cotrina Velasco.

Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 21 de agosto de 2009 por Zulma Guzmán Soria (fojas 1062 a 1065), con referencia al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ella y contra Jaime Camacho Herbas y Luis Cotrina Velasco con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo comienzo con Auto de Apertura de Proceso el 28 de febrero de 2000 (fojas 90 a 91) emitido por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Dicho Tribunal, concluida la fase del Plenario, dictó sentencia el 9 de agosto de 2002 (fojas 932 a 937) absolviendo de culpa y pena a Zulma Guzmán Soria, a Jaime Camacho Herbas y a Luis Cotrina Velasco por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Que ante recursos de apelación que al respecto interpusieron el representante del Ministerio Público y el imputado Luis Cotrina Velasco, el Tribunal de Alzada, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 13 de marzo de 2004 (fojas 989 a 990), confirmó dicha resolución. Ese resultado dio origen a la presentación de recurso de casación por parte del Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 1000 a 1001), que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2004 (fojas 1023), sin haberse dictado desde entonces la correspondiente resolución.

CONSIDERANDO: que ante la señalada solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en atención al hecho de constar que la mencionada causa se inició hace diez años con sujeción al sistema procesal prescrito por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 1988, se tiene que decidir si se aplica la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal de 1999 sobre duración de ese tipo de procesos, o la excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004.

Que la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa y que "la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a comisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones del imputado o procesado".

Que se ha podido apreciar que durante la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales en su sustanciación, lo cual de ninguna manera es atribuible a los imputados, máxime si en ambas instancias han sido declarados absueltos de culpa y pena.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 26 de agosto de 2009 (fojas 1068 a 1070), aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente a la causa seguida por el Ministerio Público contra Zulma Guzmán Soria, Jaime Camacho Herbas y Luis Cotrina Velasco con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales impuestas a los procesados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro José Luis Baptista Morales

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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