CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo comienzo con Auto de Apertura de Proceso el
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo comienzo con Auto de Apertura de Proceso el 28 de febrero de 2000 (fojas 90 a 91) emitido por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Dicho Tribunal, concluida la fase del Plenario, dictó sentencia el 9 de agosto de 2002 (fojas 932 a 937) absolviendo de culpa y pena a Zulma Guzmán Soria, a Jaime Camacho Herbas y a Luis Cotrina Velasco por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Zulma Guzmán Soria, Jaime Camacho Herbas y Luís Cotrina Velasco
- Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo comienzo con Auto de Apertura de Proceso el
- Que ante recursos de apelación que al respecto interpusieron el representante del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: que ante la señalada solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del
- Que la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que se ha podido apreciar que durante la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
