Que se ha podido apreciar que durante la tramitación del proceso no se han observado
Que se ha podido apreciar que durante la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales en su sustanciación, lo cual de ninguna manera es atribuible a los imputados, máxime si en ambas instancias han sido declarados absueltos de culpa y pena
- Partes: Ministerio Público c/ Zulma Guzmán Soria, Jaime Camacho Herbas y Luís Cotrina Velasco
- Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo comienzo con Auto de Apertura de Proceso el
- Que ante recursos de apelación que al respecto interpusieron el representante del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: que ante la señalada solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del
- Que la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que se ha podido apreciar que durante la tramitación del proceso no se han observado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
