Auto Supremo AS/0252/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2010

Fecha: 31-Ago-2010

CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso se desprende que transcurrieron nueve años sin


CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso se desprende que transcurrieron nueve años sin que hasta la fecha la sentencia de primera instancia hubiera adquirido el valor material de cosa juzgada. Consiguientemente, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, acerca de las causas sustanciadas con el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados