CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso se desprende que transcurrieron nueve años sin
CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso se desprende que transcurrieron nueve años sin que hasta la fecha la sentencia de primera instancia hubiera adquirido el valor material de cosa juzgada. Consiguientemente, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, acerca de las causas sustanciadas con el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Público y Delfina Zubieta Chugar c/ Isidro Vidaurre Bolivar y Lidia Teresa Guzmán
- Delitos: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2004 por Isidro Vidaurre
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de
- Que debido a que contra la mencionada sentencia el procesado Isidro Vidaurre Bolívar interpuso recurso
- Que contra ese Auto de Vista, el procesado interpuso recurso de casación que es caso
- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso se desprende que transcurrieron nueve años sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
