CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 25 de agosto de 2000 (fojas 24), y al término del Plenario, concluyó con sentencia de 26 de marzo de 2004 (fojas 225 a 228) que declaró a Isidro Vidaurre Bolívar y a Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre autores del delito de estelionato tipificado por el articulo 337 del Código Penal, condenando a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de reclusión
- Partes: Ministerio Público y Delfina Zubieta Chugar c/ Isidro Vidaurre Bolivar y Lidia Teresa Guzmán
- Delitos: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2004 por Isidro Vidaurre
- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de
- Que debido a que contra la mencionada sentencia el procesado Isidro Vidaurre Bolívar interpuso recurso
- Que contra ese Auto de Vista, el procesado interpuso recurso de casación que es caso
- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso se desprende que transcurrieron nueve años sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
