CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por el recurrente, este Tribunal no halla mérito para la casación impetrada, en razón que el fallo de alzada, se ajusta a la previsión de los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., resolviendo el fondo de la litis con la pertinencia de los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, no hace sino reconocer los derechos demandados por el trabajador por el trabajo realizado en días domingos y feriados en los años no prescritos de su relación laboral con el Municipio demandado, fallo que va en correspondencia con la confesión espontánea que a guisa de fundamento expresa el recurrente en el memorial del recurso, refiriendo que no existe constancia o un detalle institucional que sirva de descargo de los días que el actor fue compensado por los días domingos y feriados trabajados, limitándose a la afirmación de que los acuerdos adoptados sobre dichas compensaciones son normales, diarios y corrientes en las relaciones con los trabajadores municipales
- AUTO SUPREMO Nº 346 Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que por lo expuesto precedentemente, sin necesidad de mayores consideraciones, no habiendo la entidad demandada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
