Auto Supremo AS/0346/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2010

Fecha: 03-Ago-2010

Que por lo expuesto precedentemente, sin necesidad de mayores consideraciones, no habiendo la entidad demandada


Que por lo expuesto precedentemente, sin necesidad de mayores consideraciones, no habiendo la entidad demandada desvirtuado los extremos de la demanda del actor, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., mal puede en oportunidad del recurso de casación aducir la supuesta violación del art. 19 de la L.G.T., toda vez que forman parte del salario las remuneraciones por trabajos de domingos y feriados reconocidos a favor del actor y consecuentemente del promedio indemnizable, siendo correcto el pago del reintegro de los beneficios sociales cancelados al actor en el finiquito de fs. 15