Que por lo expuesto precedentemente, sin necesidad de mayores consideraciones, no habiendo la entidad demandada
Que por lo expuesto precedentemente, sin necesidad de mayores consideraciones, no habiendo la entidad demandada desvirtuado los extremos de la demanda del actor, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., mal puede en oportunidad del recurso de casación aducir la supuesta violación del art. 19 de la L.G.T., toda vez que forman parte del salario las remuneraciones por trabajos de domingos y feriados reconocidos a favor del actor y consecuentemente del promedio indemnizable, siendo correcto el pago del reintegro de los beneficios sociales cancelados al actor en el finiquito de fs. 15
- AUTO SUPREMO Nº 346 Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que por lo expuesto precedentemente, sin necesidad de mayores consideraciones, no habiendo la entidad demandada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
