Que contra la resolución de vista, Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de
Que contra la resolución de vista, Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, expresando que la modificación que realiza el auto de vista recurrido, del sueldo promedio indemnizable del actor de Bs. 2.052,33 a Bs. 2.219,15, tiene un gravoso efecto vinculante en los ítems pagados en su finiquito, fundándose en montos imaginarios que nunca percibió en toda su relación laboral con el Gobierno Municipal de La Paz, lo que implica una abierta violación al art. 19 de la L.G.T.; agrega que el aspecto controvertido del presente proceso se encuentra en el hecho que el GMLP, no reconoce el pago de 2 días de haber por cada mes en los dos últimos años trabajados por el actor, además, de 9 días feriados por año, porque los días domingos y feriados que conforme a turno alguna vez trabajaba eran compensados al trabajador, quien tenía la permisión de no asistir a su trabajo en días señalados de antemano, aspecto sobre el cual, sin embargo -dice- que no existe constancia de los días que el actor fue compensado, acuerdos sobre los que reitera, no existe un detalle institucional que sirva como prueba de descargo, porque son acuerdos normales, diarios y corrientes en las relaciones con los trabajadores municipales
- AUTO SUPREMO Nº 346 Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que por lo expuesto precedentemente, sin necesidad de mayores consideraciones, no habiendo la entidad demandada
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
