CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 137 a 140 vlta., interpuesto por el acusado Jorge Isidro Foronda Torrico, impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido en su contra por Sergio Marcelo Cattoretti Alaiza, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- PARTES: Sergio Marcelo Cattoretti Alaiza y Otra c/ Jorge Isidro Foronda Torrico
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, y de
- Que, en ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
