Que, en ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no
Que, en ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no invocar precedente contradictorio válido, ya que los mencionados no constituyen contradictorios porque refieren a que un indicio grave no es suficiente para condenar, es necesario que exista dolo y el cheque entregado en garantía no constituye delito, mismos que más bien refuerzan a la resolución que determinó que el cheque no fue girado en garantía y sí existió dolo en el accionar del recurrente, por otra parte al no haberse identificado defecto absoluto en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión del presente Recurso intentado, conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
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