CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, y de
CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación, y de la revisión de los término del mismo, se advierte que el recurrente argumentó que a tiempo de declarar improcedente la apelación, se confirmó la Sentencia sin asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, denunciando errónea aplicación de la ley que constituye un defecto de procedimiento, transcribió un fragmento de labores judiciales de 1978, pag. 149 como precedente contradictorio, expresando que su conducta no está dentro de lo establecido por el art. 204 del Código Penal, porque el título valor fue girado como garantía y no como pago, además que canceló más del 80% de la deuda, e invocó como segundo y tercer precedente contradictorio los ASs. inmersos en la G.J. Nº 1289, pag. 99 y G.J. Nº 1143, pag.46, expresando que el cheque es nulo de pleno derecho y no tiene valor legal. Por otra parte manifestó que el Auto de Vista no fue correctamente fundamentado porque no hace referencia a la prueba aportada por su parte, existe defectuosa valoración de la prueba, falta prueba plena y señalando el AS.1585 de 21-01-1975, denunció vulneración del art. 124 y 365 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo su admisión, sin cumplir con los requisitos mínimos señalados up-supra
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