Auto Supremo AS/0359/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2010

Fecha: 16-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las


Tráfico de Sustancias Controladas

VISTOS: El Requerimiento Fiscal denegatorio de la Extinción de la Acción Penal (fojas 525 a 530), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Panozo Zamudio, Samuel Panozo Zamudio, Juan Zamudio Pérez, Franz Leiva Medina y Roque Flores Vaca, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación y Confabulación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al inc. m) del art. 33 y 53, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993. Respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo