CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Concluye reiterando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia Nº 113/2004 de 8 de diciembre de 2004 de fs. 97-98, dictada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, y el auto de vista Nº 258/2006 SSAI de 19 de octubre de 2006 de fs. 103, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución "anulando obrados, fallando en lo principal del litigio y aplicando las leyes conculcadas, art. 253 Nums. 1) y 2) y art. 254 Num. 7) del Cód. Pdto. Civ."
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 403 Social Sucre, 28 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el Director Regional de la Administración de Aeropuertos y
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que en la especie, el recurso que se analiza no se ajusta al marco conceptual
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
