Que contra la resolución de vista, el Director Regional de la Administración de Aeropuertos y
Que contra la resolución de vista, el Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), formula el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109-111, expresando, según dice, agravios de forma por nulidad de notificación con la demanda, y agravios de fondo por error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de descargo por la que se acredita que el actor ha incurrido en actos tipificados en el Código Penal, y en las causales previstas en los arts. 16 incs. a) y e) y 9º de su Reglamento, agregando que, si bien no existe auto o sentencia ejecutoriada de la demanda penal o resolución de proceso administrativo seguido en contra del demandante se ha llegado a demostrar por la prueba de fs. 52-82 que el actor, como ex Director Regional de AASANA, ha incumplido con la obligación de transferir los aportes patronales y de los trabajadores, tanto a la Caja Nacional de Salud como a las aseguradoras AFP Previsión y AFP Futuro, que existía dentro del contrato de trabajo y de la relación laboral
- AUTO SUPREMO Nº 403 Social Sucre, 28 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el Director Regional de la Administración de Aeropuertos y
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que en la especie, el recurso que se analiza no se ajusta al marco conceptual
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
