CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, con referencia a lo cual, la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por la razón indicada, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación
- Partes: Ministerio Publico, Julio Emilio Delgadillo Medrano c/ Máximo Huanca Gómez
- Delitos: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Máximo Huanca Gómez el 4 de agosto de
- CONSIDERANDO: que la mencionada causa se inició el 9 de agosto de 1995 (fojas 121)
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas
- De lo expuesto se advierte que la no conclusión del presente proceso no es atribuible
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
