Auto Supremo AS/0260/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2010

Fecha: 13-Sep-2010

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas


CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, con referencia a lo cual, la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional, a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por la razón indicada, debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación