CONSIDERANDO: que la mencionada causa se inició el 9 de agosto de 1995 (fojas 121)
CONSIDERANDO: que la mencionada causa se inició el 9 de agosto de 1995 (fojas 121) y concluyó en primera instancia con sentencia de 27 de junio de 2003 (fojas 272 a 279), que declaró a Máximo Huanca Gómez autor del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión. En grado de apelación dicha sentencia fue modificada en parte por Auto de Vista de 16 de abril de 2004 que redujo la pena impuesta a tres años de reclusión. Esa resolución dio origen al recurso de casación que es caso de autos, el cual fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 2004 (fojas 312), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva
- Partes: Ministerio Publico, Julio Emilio Delgadillo Medrano c/ Máximo Huanca Gómez
- Delitos: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Máximo Huanca Gómez el 4 de agosto de
- CONSIDERANDO: que la mencionada causa se inició el 9 de agosto de 1995 (fojas 121)
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas
- De lo expuesto se advierte que la no conclusión del presente proceso no es atribuible
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
