De lo expuesto se advierte que la no conclusión del presente proceso no es atribuible
De lo expuesto se advierte que la no conclusión del presente proceso no es atribuible al procesado, tomando en cuenta que, desde el inicio del proceso el 9 de agosto de 1995 a la fecha han transcurrido más de 14 años sin que la causa hubiera concluido con sentencia ejecutoriada, evidenciándose que el proceso estuvo archivado y paralizado desde noviembre del 2001 hasta noviembre de 2006 (fojas 234), desidia atribuible a la parte civil que originó la demora y dilación considerable
- Partes: Ministerio Publico, Julio Emilio Delgadillo Medrano c/ Máximo Huanca Gómez
- Delitos: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Máximo Huanca Gómez el 4 de agosto de
- CONSIDERANDO: que la mencionada causa se inició el 9 de agosto de 1995 (fojas 121)
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas
- De lo expuesto se advierte que la no conclusión del presente proceso no es atribuible
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
