Auto Supremo AS/0277/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2010

Fecha: 16-Sep-2010

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3.- Por tratarse de un caso sustanciado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán de oficio o a petición de parte el transcurso de este plazo, y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa"