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3.- Por tratarse de un caso sustanciado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán de oficio o a petición de parte el transcurso de este plazo, y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa"
- Partes: Dora Alcira Suárez y Felicidad Hortensia Suárez c/ Mario Humberto Carmona Cobarrubias
- Delitos: Daño calificado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2004 por Mario Humberto
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
