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4.- Contando el indicado plazo de cinco años desde el 31 de mayo de 1999 en que se promulgó ese Código, se aprecia que transcurrieron dieciséis años desde el inicio de dicho proceso sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue dictada en primera instancia
- Partes: Dora Alcira Suárez y Felicidad Hortensia Suárez c/ Mario Humberto Carmona Cobarrubias
- Delitos: Daño calificado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2004 por Mario Humberto
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
