POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la norma contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas conforme al régimen procesal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 19 de abril de 2005 (fojas 404 a 406), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Dora Alcira Suárez y Felicidad Hortensia Suárez contra Mario Humberto Carmona Cobarrubias con imputación por comisión del delito de daño calificado; y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados
- Partes: Dora Alcira Suárez y Felicidad Hortensia Suárez c/ Mario Humberto Carmona Cobarrubias
- Delitos: Daño calificado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2004 por Mario Humberto
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
