Auto Supremo AS/0279/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2010

Fecha: 18-Sep-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 279 Sucre, 18 de Septiembre de 2010

Expediente: La Paz 145//2004

Partes: Primitivo Chura, Natalio Quispe, Edgar Chura, Isidro Quispe, Margarita Loza, Nelly Chura, Roxana Choque, Juan Quispe c/ Teofila Copari Yavi, Porfirio Mamani Copana.

Delitos: Homicidio y lesiones en accidente de transito, conducción peligrosa de vehículos y omisión de socorro.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Teófila Copari Yavi el 26 de octubre de 2004 (fojas 1262) en el proceso seguido contra ella y contra Porfirio Mamani Copana a querella de Primitivo Chura, Natalio Quispe, Edgar Chura, Isidoro Quispe, Margarita Loza, Nelly Chura, Roxana Choque y Juan Quispe con imputación por comisión de los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito, conducción peligrosa de vehículos y omisión de socorro.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 24 de marzo del año 2000 (fojas 400 a 401) y concluyó al término del Plenario con sentencia de 2 de agosto de 2003 (fojas 1221 a 1225) que contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Porfirio Mamani Copana autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículos, tipificados respectivamente por los artículos 261, 262 y 210 del Código Penal, y, por ello, lo condenó a la pena de dos años y seis meses de reclusión; b) Sobre la base de la disposición contenida en los artículos 23 y 262 del mencionado Código, declaró a Teofila Copari Yavi autora del delito de complicidad para comisión del delito de omisión de socorro, condenándola a la pena de un año de reclusión.

2.- En grado de apelación dicha sentencia fue revocada en parte por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de 15 de marzo de 2004 (fojas 1247 a 1248) que, confirmando la sanción impuesta a Porfirio Mamani Copana, absolvió de culpa y pena a Teófila Copari Yavi respecto a comisión del delito de complicidad en relación a omisión de socorro.

3.- Los querellantes, en conjunto, impugnaron ese Auto de Vista mediante recurso de casación de 7 de abril de 2004 (fojas 1250) que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 9 de junio del mismo año (fojas 1259).

4.- En atención al hecho de haber transcurrido seis años desde entonces y diez a partir de la fecha de inicio de tal proceso sin ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de los procesos tramitados con el anterior sistema, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 22 de diciembre de 2004 (fojas 1264 a 1265) declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido contra Porfirio Mamani Copana y Teófila Copari Yavi a querella de Primitivo Chura Laura, Natalio Quispe, Edgar Chura, Isidoro Quispe, Margarita Loza, Nelly Chura, Roxana Choque y Juan Quispe con imputación por comisión de los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito, conducción peligrosa de vehículo y omisión de socorro; y en consecuencia, ordena el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luís Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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