CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 24 de marzo del año 2000 (fojas 400 a 401) y concluyó al término del Plenario con sentencia de 2 de agosto de 2003 (fojas 1221 a 1225) que contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Porfirio Mamani Copana autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículos, tipificados respectivamente por los artículos 261, 262 y 210 del Código Penal, y, por ello, lo condenó a la pena de dos años y seis meses de reclusión; b) Sobre la base de la disposición contenida en los artículos 23 y 262 del mencionado Código, declaró a Teofila Copari Yavi autora del delito de complicidad para comisión del delito de omisión de socorro, condenándola a la pena de un año de reclusión
- Partes: Primitivo Chura, Natalio Quispe, Edgar Chura, Isidro Quispe, Margarita Loza, Nelly Chura, Roxana Choque,
- Delitos: Homicidio y lesiones en accidente de transito, conducción peligrosa de vehículos y omisión de
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
