POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de los procesos tramitados con el anterior sistema, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 22 de diciembre de 2004 (fojas 1264 a 1265) declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido contra Porfirio Mamani Copana y Teófila Copari Yavi a querella de Primitivo Chura Laura, Natalio Quispe, Edgar Chura, Isidoro Quispe, Margarita Loza, Nelly Chura, Roxana Choque y Juan Quispe con imputación por comisión de los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito, conducción peligrosa de vehículo y omisión de socorro; y en consecuencia, ordena el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados
- Partes: Primitivo Chura, Natalio Quispe, Edgar Chura, Isidro Quispe, Margarita Loza, Nelly Chura, Roxana Choque,
- Delitos: Homicidio y lesiones en accidente de transito, conducción peligrosa de vehículos y omisión de
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
