Auto Supremo AS/0279/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2010

Fecha: 18-Sep-2010

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4.- En atención al hecho de haber transcurrido seis años desde entonces y diez a partir de la fecha de inicio de tal proceso sin ejecutoria de la sentencia dictada en primera instancia corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados