Auto Supremo AS/0290/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2010

Fecha: 24-Sep-2010

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3.- Habiéndose constatado que el proceso de referencia se inició hace más de diez años, cuya sentencia no está ejecutoriada pese al transcurso de ese tiempo, apreciando el hecho de que la demora correspondiente a los últimos seis años no es atribuible al imputado, es del caso dar cumplimiento a la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas sustanciadas con arreglo al anterior sistema procesal deben concluir en elplazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del indicado Código de Procedimiento actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y que, en atención a ello, aclara que los Jueces y Tribunales deben, de oficio o a petición de parte, proceder a la extinción de la acción penal respectiva y ordenar el archivo de obrados