Auto Supremo AS/0290/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2010

Fecha: 24-Sep-2010

Constatando de la revisión de antecedentes, que si; la demora en la conclusión del proceso


3.- Que la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Tribunal resolver de oficio el mencionado incidente respecto del procesado Martín Choque Cayoja; asimismo, de manera general exigen la revisión en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, para establecer si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo señalado por ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los Órganos Administrativos ó Jurisdiccionales del sistema penal ó por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; de la misma forma, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos, incidentes, excepciones con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los "delitos de lesa humanidad."

Constatando de la revisión de antecedentes, que si; la demora en la conclusión del proceso está en la conducta dilatoria del procesado, quien en un exceso de previsión ha realizado actos dilatorios