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4.- En caso de autos la actividad del procesado constituye crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley 1008, en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerables y preciados de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales
- Partes: Ministerio Público c/ Martín Choque Cayoja
- Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se tiene los siguientes
- 2
- Constatando de la revisión de antecedentes, que si; la demora en la conclusión del proceso
- 4
- 5
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase Saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
