Auto Supremo AS/0290/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2010

Fecha: 24-Sep-2010

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4.- En caso de autos la actividad del procesado constituye crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley 1008, en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerables y preciados de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales