Auto Supremo AS/0396/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2010

Fecha: 06-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del


CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma