CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por la imputada la solicitud de
Anuncio de Inicio de Investigación (Declara no haber lugar a la explicación y complementación)
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 372/2010, formulado por Teresa Vera Cañellas de Gil de 4 de septiembre de 2010, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por la imputada la solicitud de explicación, complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 372 de 24 de agosto de 2010, expresando en cinco puntos que es evidente en el debido proceso la garantía de la doble instancia, por estar los fallos judiciales sujetos a la posibilidad de error, la falibilidad del juicio humano y que atenta a la seguridad jurídica una decisión irrecurrible
- PARTES: Fiscal General de la República c/ Jacinto Morón Sánchez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por la imputada la solicitud de
- CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 372/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Al Otrosí 1º.- Franquéese por Secretaría de Cámara conforme lo solicitado
- Al Otrosí 2º.- Por adjuntadas
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
