CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la causa se inició en mérito a la Denuncia de 16 de enero de 2001 (foja 1), que previo Auto de Procesamiento 214/2002, de 2 de diciembre de 2002 (fojas 163 a 165) contra el imputado, Héctor Felipe Iñiguez Calderón, por el delito de Estelionato, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de La Paz, dictó Sentencia Nº 85/2004 de 16 de septiembre de 2004 (fojas 293 a 297) declarando al imputado, Héctor Felipe Iñiguez Calderón, autor de la comisión del delito de Estelionato, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas al Estado, costas y resarcimiento de daños y perjuicios a la parte civil, averiguables en ejecución de Sentencia; fallo que en apelación fue confirmado en todas sus partes, mediante Auto de Vista 111/2007, de 7 de diciembre de 2007 (fojas 362 a 365), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Contra dicho Auto de Vista, el procesado Héctor Felipe Iñiguez Calderón, interpuso Recurso de Casación (fojas 368 a 371), habiéndose radicado la causa en este Supremo Tribunal, el 19 de febrero de 2008 (fojas 346) sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente, empero, el tiempo transcurrido desde entonces no puede ser considerado per se como indebido; toda vez que la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación motivó la demora en la emisión de la resolución del recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece "que el
- CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia, que el plazo previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
