Auto Supremo AS/0406/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2010

Fecha: 09-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 406 Sucre, 9 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Héctor Felipe Iñiguez Calderón

Estelionato (Declara no haber lugar a la Extinción de la Acción penal)

VISTOS: El Requerimiento Fiscal denegatorio de la Extinción de la Acción Penal (fs. 382 a 384), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Josefina Dolly Franco Terceros e Irene Terceros contra Héctor Felipe Iñiguez Calderón, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993. Respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo