CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 406 Sucre, 9 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Héctor Felipe Iñiguez Calderón
Estelionato (Declara no haber lugar a la Extinción de la Acción penal)
VISTOS: El Requerimiento Fiscal denegatorio de la Extinción de la Acción Penal (fs. 382 a 384), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Josefina Dolly Franco Terceros e Irene Terceros contra Héctor Felipe Iñiguez Calderón, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993. Respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo
AUTO SUPREMO: No. 406 Sucre, 9 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otras c/ Héctor Felipe Iñiguez Calderón
Estelionato (Declara no haber lugar a la Extinción de la Acción penal)
VISTOS: El Requerimiento Fiscal denegatorio de la Extinción de la Acción Penal (fs. 382 a 384), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Josefina Dolly Franco Terceros e Irene Terceros contra Héctor Felipe Iñiguez Calderón, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993. Respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece "que el
- CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia, que el plazo previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
