Auto Supremo AS/0410/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2010

Fecha: 09-Sep-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 410 Sucre, 9 de septiembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Alejandro Condori Puma.

Violación Niño/Niña (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Alejandro Mamani Palma de fojas 144-147, contra el Auto de Vista emitido el 25 de mayo de 2009, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Condori Puma, por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 Bs. y 310 incs. 3), 4) y 7) del Código Penal, antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 04/2009 de fecha 31 de enero de 2009 (fojas 70 a 79), que declaró a Alejandro Condori Puma, autor del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis y 310 incs. 3), 4) y 7) del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de 25 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el recinto penitenciario de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba. Fallo que fue recurrido de apelación restringida por el procesado a fs. 101-103 vlta. y declarado Improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en fecha 25 de mayo de 2009 (fojas 125-126); interpuesto el recurso de casación por el procesado fs. 144-147, el expediente fue radicado en este Supremo Tribunal el 22 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación de fs. 144-147 de obrados formulado por el procesado Alejandro Condori Puma, en la que efectúa una amplia relación de los hechos señalando la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y que la sentencia se basa en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, sin especificar en concreto la violación de normas adjetivas o vulneración de normas sustantivas, manifestando simplemente que el Auto de Vista recurrido fue emitido con defectos absolutos que lo vician de nulidad, arguyendo falta de fundamentación en la apelación y que no se circunscribe a los aspectos cuestionados, pero sin especificar las disposiciones legales que han sufrido vulneración en el Auto de Vista discutido, ni las infracciones legales y la forma en que deberían ser aplicadas las normas legales supuestamente infringidas, implicando con ello el incumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que examinado detalladamente el recurso de nulidad o casación interpuesto, se evidencia que el mismo hace una relación sobre los antecedentes del proceso, orientada más bien a justificar su conducta y argüir lo enigmático de su petición manifestando que su ex mujer le siguió el presente proceso penal en venganza a la desvinculación matrimonial que precedió a los acontecimientos, hechos que no tienen nada que ver con el delito que se le atribuye y le hacen dejar de lado lo importante de su petición cuál es el especificar las infracciones legales y la forma o manera en que deberían ser aplicadas las leyes supuestamente infringidas.

Invoca como precedentes los Autos de Vista de 29 de septiembre de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera, y otros; sin embargo, de invocarse precedente contradictorio como principal y otros, no responden a la naturaleza de la materia delictiva como es el caso de autos, para revisar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista recurrido, se olvidó considerar que este recurso se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por lo que debe cumplir inexcusablemente los requisitos exigidos legalmente, por lo que en conformidad al Art. 417 segundo y tercer parágrafo, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alejandro Condori Puma de fojas 144 a 1147, impugnando el Auto de Vista de 25 de mayo de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.

Dra. Ana María Forest Cors.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 3/2010
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